3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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8. La incorporación sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos
previstos en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo. En este
caso, la Junta de Gobierno dictará resolución motivada en el plazo máximo de cinco
días, la cual será notificada al interesado dentro de los diez días siguientes desde que se
haya dictado. Contra la misma, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, en la forma y plazos
regulados por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de
Colegios Profesionales de Andalucía, así como en el artículo 44 del Reglamento que lo
desarrolla.
9. El acuerdo denegatorio expreso del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnado ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
reguladora de esta Jurisdicción.
10. No se podrá exigir a las personas profesionales que ejerzan en un territorio diferente
al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones
económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a sus colegiados por la
prestación de los servicios de los que sean beneficiados y no se encuentren cubiertos
por la cuota colegial, según lo expresado en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero y 3.bis de la Ley 3/2010, de 6 de noviembre.
Sección 2.ª
Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 57. Derechos y deberes de los Colegiados no ejercientes.
1. Los Colegiados «no ejercientes»: tendrán los derechos y obligaciones colegiales,
sin más excepción que los inherentes al ejercicio de la Profesión. En todo caso, deberán:
a) Soportar las cuotas colegiales que determine la Junta Gobierno.
b) Facilitar los datos para el cumplimiento de las funciones colegiales que determine
la Junta de Gobierno.
c) Guardar el debido respeto a la Profesión de gestor Administrativo y sus Órganos de
Gobierno.
2. Asimismo, gozarán de los siguientes derechos:
a) Sufragio activo.
b) Participación en la Junta General en los términos previstos en estos estatutos.
c) A recibir información en los términos que determine la Junta de Gobierno.
d) Participar en los actos organizados por el Colegio que determine la Junta de
Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

Artículo 56. Derechos y deberes de los Colegiados ejercientes.
Los Gestores Administrativos que tengan este carácter disfrutarán todos los derechos
y se someterán a todas las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a
la profesión, con adecuación a su condición de ejerciente o no ejerciente, particularmente
las previstas en los artículos 24 y 25 del Decreto 424/1963, de 10 de marzo, así como en
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.