3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40376/20

Artículo 54. Custodia y administración de los bienes del Colegio.
La custodia y administración de los bienes y recursos del Colegio, así como la
inversión de los fondos que no fuesen necesarios para las atenciones y previsiones
corrientes, corresponderá a la Junta de Gobierno en Pleno.
La Junta de Gobierno en atención a circunstancias relevantes para el cumplimiento
de las funciones colegiales podrá aprobar presupuestos extraordinarios, para recoger
partidas no previstas en el ordinario. Dicho presupuesto no tendrá carácter ejecutivo
hasta que sea aprobado en su caso por la Junta General convocada de la forma prevista
en estos estatutos con carácter extraordinario.
CAPÍTULO VII
De los colegiados
Sección 1.ª

Artículo 55. Obligatoriedad.
1. Para el ejercicio de la profesión será obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la incorporación
al Colegio profesional correspondiente al ámbito territorial en que tengan su domicilio
profesional único o principal, cuando así lo establezca una ley estatal.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro
de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del
Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
2. También podrán incorporarse al mismo los ciudadanos de otros Estados miembros
de la Comunidad Europea, cuya titulación profesional haya sido reconocida, de acuerdo
con la normativa relativa a cualificaciones, siempre que no sean colegiados de ningún
otro Colegio de Gestores Administrativos del Reino de España.
3. Quienes ostenten la titulación requerida y reúnan las restantes condiciones
expresadas en estos estatutos y en especial las de los números 1 y 2 anteriores, tendrán
derecho pleno a ser admitidos.
4. En el momento de la incorporación deberá acreditarse el cumplimiento de
los requisitos necesarios conforme al Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor
Administrativo y demás normas colegiales aplicables, y en particular, estar en posesión
del título oficial de Gestor Administrativo.
5. La incorporación al Colegio también podrá realizarse con carácter de no ejerciente,
debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos necesarios a este efecto según lo
previsto en el párrafo 3 anterior.
Las personas que estén en posesión de alguno de los títulos académicos a que se
refiere el artículo 6 del Decreto 424/1963, de 10 de marzo, y estén realizando el Curso
de Postgrado o Máster Universitario en los que intervenga este Ilustre Colegio, podrán
incorporarse como alumno a los efectos de participar en los actos de formación y realizar
las prácticas profesionales que establezca la Junta de Gobierno.
6. La Junta de Gobierno podrá establecer modelos normalizados para formular la
solicitud de incorporación, garantizando el derecho a utilizar los medios electrónicos a
los interesados conforme a lo previsto por la legislación vigente. Los solicitantes podrán
tramitar su colegiación por vía telemática.
7. La incorporación al Colegio, será automática, sin perjuicio de que pueda ser
ratificada personal y solemnemente en los actos que a tal efecto se determinen por la
Junta de Gobierno. Quedará tácitamente aprobada la incorporación en el caso de que no
sea denegada en los plazos establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

Incorporación al Colegio