3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Artículo 51. Sede Colegial.
Gestiona todos los asuntos derivados del ejercicio de las funciones propias del
Presidente, Tesorero, Contador, Secretario, así como todos los derivados de los acuerdos
de los restantes Órganos de Gobierno, siempre que no se atribuya expresamente su
ejecución a las Delegaciones.
Artículo 52. Delegaciones del Colegio.
Gestionan los asuntos derivados del ejercicio de las funciones propias de los
Delegados, así como los derivados de los restantes Órganos de Gobierno cuya ejecución
le sea encomendada.
CAPÍTULO VI

Artículo 53. Recursos económicos.
1. Son recursos económicos del Colegio:
a) Los derechos de incorporación al Colegio, que se ajustarán en todo caso a lo previsto
en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que en su artículo 3.2
dispone que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los
costos asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Los tasas, de inscripción a los registros colegiales existentes en su caso conforme
a lo previsto en estos Estatutos y normas que los desarrollen.
c) Las cuotas colegiales que se establezcan y que hayan de aportar los colegiados,
que podrán ser fijas o variables.
d) Las tasas colegiales establecidas por la pertenencia a los distintos Registros
colegiales existentes conforme a lo previsto en la norma que los regule.
e) Los derechos u honorarios por la emisión de acreditaciones, certificaciones,
dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.
f) Los derechos por la prestación de servicios de toda índole.
g) Los rendimientos de su patrimonio.
h) Los ingresos por publicaciones, ediciones, cesión de patentes, marcas y similares.
i) Los obtenidos como consecuencia de subvenciones, donativos, colaboraciones,
patrocinios, premios, mecenazgo, legados o herencia.
j) Las derramas o cuotas extraordinarias a los colegiados que se aprueben.
k) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.
2. Los recursos económicos descritos en las letras a), b), c), d), e) del apartado
anterior serán aprobados por la Junta General de Colegiados de carácter ordinario. La
memoria explicativa del presupuesto deberá expresar el importe de las cuotas aplicables
desglosadas por concepto y por tipo de servicios prestados, así como las normas para
su cálculo y aplicación, y ello sobre la base del principio de transparencia en la gestión.
Los recursos económicos descritos en la letra k) del apartado anterior serán aprobados
por una Junta General de Colegiados de carácter extraordinario. Los restantes recursos
serán aprobados por la Junta de Gobierno.
3. Los recursos económicos que se obtengan de los colegiados tendrán la periodicidad
y forma de pago que determine la Junta de Gobierno y se pondrán en funcionamiento
efectivo una vez informados los Colegiados.
4. La demora por más de tres meses en el pago de estos recursos podrá motivar,
previo requerimiento de pago con carácter fehaciente no atendido por el colegiado, la
baja del Colegiado en los términos previstos en el artículo 57 del Estatuto Orgánico de la
Profesión de Gestor Administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los recursos económicos del Colegio y su administración