3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como
de la identidad y el contenido del acto notificado.
4. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente,
con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio,
además, de que la notificación pueda llevarse a cabo por otros medios siempre con respeto
a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o interesados
por el acto o acuerdo objeto de notificación. Los acuerdos obligarán a todos los Colegiados
desde el momento de su adopción, sin perjuicio de que el Presidente del Colegio, pueda
suspender, dentro del plazo de cinco días, aquéllos que sean nulos de pleno derecho, por
manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos
cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de los Órganos Colegiados.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los órganos
colegiales en los supuestos previstos en las leyes de procedimiento administrativo común
y de Colegios profesionales, o en su caso, anulable, previa resolución de los respectivos
recursos, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 48. Actas.
1. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta.
Las actas de las reuniones de los órganos de Gobierno del Colegio se redactarán por
el Secretario y serán firmadas por éste y por el Presidente, o quién hubiera desempeñado
las funciones de éstos por sustitución en las reuniones correspondientes. Se conservarán
por la secretaría colegial y constarán en soportes que garanticen la seguridad y
autenticidad de su contenido.
2. Recogerán necesariamente las condiciones de su celebración, hora, fecha, lugar y
medio a través del que se reúne, los asistentes a la misma, los acuerdos adoptados, y en
su caso el sentido e identidad de los votos emitidos, así como la constancia literal de las
comunicaciones emitidas, siempre que se solicite por cualquiera de sus miembros.
3. Su contenido será previamente puesto en conocimiento de los miembros del órgano
de gobierno de que se trate para que puedan efectuar las propuestas de rectificación que
en su caso procedan, y se someterá a la aprobación del mismo órgano colegiado en la
siguiente reunión que éste celebre. Las propuestas de rectificación, en caso de que existan,
tendrán el mismo régimen de aprobación que el resto de los acuerdos sometidos a decisión.
Artículo 49. Recursos.
Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del colegio podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de
la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V

Artículo 50. Organización.
El colegio se compone a efectos de organización de los siguientes departamentos
funcionales:
a) Sede Colegial.
b) Delegaciones del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La estructura administrativa del Colegio