3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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carácter ordinario, celebrada después de formulada la propuesta. Una vez aprobada la
constitución de la Agrupación correspondiente y su Reglamento, y en el plazo máximo de
tres meses, la Junta de Gobierno convocará una Asamblea General constituyente de la
Agrupación para elegir los integrantes de su Junta Directiva, a través del procedimiento
electoral previsto en su propio reglamento.
2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá promover de oficio la creación de una
Agrupación, debiéndose igualmente aprobar en Asamblea General del Colegio la
constitución de la Agrupación correspondiente y su Reglamento.
Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones, así como la elección
de los cargos, el funcionamiento interno y el régimen económico de las mismas, serán
fijados en el Reglamento que se aprobará en la Asamblea General del Colegio.
CAPÍTULO IV
Régimen jurídico de actos y acuerdos y procedimiento de aprobación de actas

Artículo 47. Eficacia de los actos y acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno así como las
Resoluciones del Presidente del Colegio, demás cargos de la Junta de Gobierno y
comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho
administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el
régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo
común y a las previsiones de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Gestores Administrativos.
Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por
los órganos colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos
desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando
proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de
eficacia.
2. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos
de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos,
entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular
colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro plazo.
3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e
inmediato a los derechos o intereses de colegiados, deberán ser notificados a éstos
incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan
y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

Artículo 46. Normas aplicables.
En su organización y funcionamiento el Colegio de Gestores de Sevilla se rige por las
siguientes normas:
1. Normas de ámbito particular:
a) Los presentes Estatutos Particulares.
b) Los Reglamentos de Régimen Interior que los desarrollen.
c) Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
2. Normas de ámbito superior:
a) El Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.
b) La legislación estatal y autonómica andaluza en materia de Colegios Profesionales.
c) El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable. En materia de
procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento
administrativo común, y en particular la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.