3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Artículo 41. Procedimiento.
Cada expediente conllevará la designación de entre sus miembros de un secretario
e instructor, que será el encargado de cumplir las funciones correspondientes según el
artículo anterior. En su actuación se someterán a los principios y garantías contenidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sección 6.ª
Agrupaciones representativas de intereses específicos
Artículo 42. Concepto y finalidad.
1. Con el fin de fomentar y potenciar el ejercicio profesional mediante la especialización
y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán crear en el seno del Colegio,
agrupaciones de colegiados representativas de intereses específicos, cuya organización
y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en estos Estatutos.
2. Dichas agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán
reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos, cuya aprobación
corresponderá a la Junta General de colegiados. En cualquier caso, deberán reunir las
condiciones siguientes:
a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de la profesión del Gestor
Administrativo, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar en atención
a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los órganos de gobierno del Colegio.
b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y
permanencia de los colegiados en la agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones
particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación
vigente.
c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.
Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y especialidad
profesionales. No podrá existir en el Colegio más de una Agrupación con las mismas
características, quedando la resolución de cuantas cuestiones se susciten en orden a
segregación, agregación, denominación, duplicidad o concurrencia encomendada a la
Junta de Gobierno.
Artículo 43. Incorporación.
La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será
automática y se definirá en cada Reglamento particular. De cada Agrupación se llevará
un Registro de sus miembros que será competencia de la Secretaría colegial.

Artículo 45. Procedimiento de creación.
1. Los colegiados promotores de una Agrupación propondrán a la Junta de Gobierno
su constitución acompañada de un borrador del Reglamento correspondiente. La
Junta de Gobierno informará de la viabilidad de la constitución de dicha Agrupación,
que deberá ser aprobada en Asamblea General del Colegio, en su primera reunión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 44. Organización interna.
La organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa.
Constarán de una Asamblea General de sus agrupados y de una Junta Directiva, con
independencia de la presidencia nata de las mismas que corresponderá al Presidente del
Colegio. Los plazos y sistema de elección, renovación y cese de los cargos de las Juntas
Directivas de las Agrupaciones estarán determinados en los respectivos Reglamentos y
en consonancia con lo previsto en los presentes Estatutos.