3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Los Vocales desempeñarán las funciones que le atribuyan el Ordenamiento jurídico
y las que por acuerdo de la Junta de Gobierno en pleno a propuesta del presidente les
fueran encomendadas.
Su numeración no supone distinción de categorías y tiene por único objeto la sustitución en
caso de enfermedad, ausencia o vacante del Vicepresidente o Vicesecretario, lo que harán por
orden de numeración y del Contador y Tesorero, lo que harán por orden inverso de numeración.
Sección 4.ª
Las Delegaciones Colegiales
Artículo 36. Elección.
Para ostentar la representación del Colegio ante cualquier Administración, así como
para realizar las funciones administrativas atribuidas al Colegio, la Junta de Gobierno
designará un Delegado a propuesta del Presidente del Colegio, en cada Capital de
Provincia y Ciudades que por su importancia en número de Colegiados en su zona de
influencia así lo requiera. Las Delegaciones así nombradas se renovarán cada cuatro
años, un mes después de la elección de Presidente de la Junta de Gobierno.
Cada una de las Delegaciones tendrá la consideración de sede colegial a los efectos
de lo regulado en la sección primera, segunda y tercera del Capítulo III de estos Estatutos.
Artículo 37. Facultades.
Cada Delegación está facultada para cumplir los fines establecidos en el artículo 3
del Capítulo I de estos Estatutos y también, de acuerdo con lo que señala el punto 8 del
artículo 25 del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, y en los términos
del mismo, así como aquellos otros que resulten necesarios y convenientes para la buena
marcha de la Delegación y de los derechos de los Colegiados residentes en la misma.
Artículo 38. Funciones.
A modo enunciativo, serán funciones de cada Delegación:
a) Proponer a la Junta de Gobierno las propuestas que estime pertinente en aras del
cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 3 de estos Estatutos, así como
de las facultades y funciones señaladas en el artículo 38 y concordantes del Estatuto
Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
b) Y todas aquellas funciones y facultades que la Junta de Gobierno, a propuesta del
Presidente, les delegue en el exclusivo ámbito de su demarcación.
La Delegación y, en su representación, el Delegado, deberá ser la vía normal de
comunicación entre los colegiados y la Junta de Gobierno del Colegio.
Sección 5.ª
Comisión Instructora de Expedientes Disciplinarios

Artículo 40. Funciones.
Son funciones de la misma:
a) Tramitar e instruir los procedimientos disciplinarios iniciados por acuerdo la Junta
de Gobierno en el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) Formular las propuestas de resolución de éstos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

Artículo 39. Composición.
La Comisión Instructora estará formada por cuatro colegiados ejercientes, designados
por la Junta de Gobierno, uno por cada una de las Delegaciones provinciales. Sus
miembros no podrán ostentar cargos en dicha Junta. Sus mandatos tendrán una duración
de un año, pudiendo ser prorrogados por periodos iguales sucesivamente.