3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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puedan tener trascendencia para el buen gobierno del colegio y deban ser sometidos a la
deliberación y acuerdo de la junta de gobierno en pleno.
Artículo 28. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno en Pleno o en Permanente se tomarán por
mayoría simple de asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Artículo 29. El Presidente.
El Presidente ostentará la representación oficial del Colegio ante cualquier Autoridad
y Organismo del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las Provincias o Municipios y
ante los Tribunales, las entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.
Presidirá las Juntas de Gobierno, las Generales y todas las Comisiones a que asista,
dirigiendo los debates con ejercicio del voto de calidad en los empates. Sus disposiciones
en aquellas funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos o Reglamentos le
encomienden serán de obligado cumplimiento por los Colegiados.
Ordenará los cobros y pagos y expedirá los libramientos para la inversión de los
fondos del Colegio.
Es misión especial del Presidente mantener con todos los Colegiados una relación
constante de protección y consejo, cuidando que su actitud constituya la mayor garantía
de amparo y tutela moral, personal y profesional.
Artículo 30. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los casos de ausencia y enfermedad,
con idénticas atribuciones y deberes.
En caso de imposibilidad del Presidente y del Vicepresidente, ostentará la
representación del primero el Vocal 1.º de la Junta de Gobierno.
Artículo 31. El Contador.
El Contador intervendrá y llevará cuenta de los cobros, pagos y demás operaciones
de orden económico, balances y en la redacción de proyectos de presupuestos que deba
de presentar a la Junta de Gobierno en pleno y ésta a la Junta General.
Artículo 32. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero, recaudar y conservar los fondos de todas clases
pertenecientes al Colegio, pagar los libramientos que expida el Presidente, después de
intervenidos por el Contador, y llevar el Libro de Caja correspondiente.

Artículo 34. El Vicesecretario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario, en los casos de ausencia y enfermedad con
las mismas facultades y obligaciones.
Artículo 35. Vocales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296253

Artículo 33. El Secretario.
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes y comunicaciones dirigidas al Colegio,
dando cuenta al Presidente y, en su caso, a la Junta de Gobierno.
Redactará la Memoria anual y las actas de las Juntas que se celebren y librará,
visadas por el Presidente, las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas.
Asimismo, formará las listas de los Colegiados necesarias a todos los fines previstos en
estos Estatutos.
Tendrá a su cargo, además de los servicios de Secretaría, cuyo personal actuará bajo
sus órdenes directas, el archivo y Sello del Colegio.