3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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f) Resolver sobre las solicitudes de incorporación al Colegio, así como las formas
societarias autorizadas para el ejercicio de la actividad de gestoría administrativa.
g) Conocer sobre cuantas materias le sometan los colegiados, sin perjuicio de los
recursos que procedan contra sus acuerdos.
h) Fijar la cuantía de las cuotas para el sostenimiento del Colegio, que satisfarán los
colegiados.
i) Ejercer las facultades disciplinarias propias a que se refiere el art. 5.i) de la Ley
de Colegios Profesionales en relación con el Capítulo VII del Estatuto Orgánico de la
Profesión de Gestor Administrativo.
j) Constituir y nombrar las Comisiones o Secciones especializadas de Colegiados que
estime convenientes, para mejor cumplimiento de los fines colegiales.
k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos
profesionales se susciten entre los colegiados. Asimismo, la Junta de Gobierno intervendrá
en la supervisión y armonización del funcionamiento de todas las Comisiones, Agrupaciones
y cualesquiera otros órganos colegiales, tutelando la asistencia y ayuda colegial, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Andaluz y al Consejo General.
l) Especialmente, la Junta de Gobierno deberá estimular la celebración de cuantos
actos técnicos profesionales sean necesarios para fomentar la capacidad profesional,
tanto de los gestores administrativos como de sus colaboradores, sean empleados o
familiares del mismo.
Sección 3.ª
La Junta de Gobierno en Comisión Permanente

Artículo 27. Funciones.
Incumbe a la Junta de Gobierno en Comisión Permanente:
a) Cumplir cuantas disposiciones que, afectando al Colegio y a los Colegiados,
emanen de las Leyes, Reglamentos o Autoridades superiores, así como los Acuerdos
de la Junta General, de la Junta de Gobierno constituida en Pleno, o los suyos propios,
adoptando las medidas que estime pertinentes para su exacto cumplimiento, e
imponiendo las correcciones que estos estatutos señala para quienes no les prestasen el
debido acatamiento.
b) Concurrir a los actos oficiales en representación del Colegio, cuando el Presidente
lo considere necesario.
c) Velar porque los Colegiados observen los más elevados principios de ética
profesional en sus relaciones con la Administración, sus compañeros y sus clientes.
d) Amparar en todos sus derechos a los colegiados y gestionar en representación del
Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para los Gestores Administrativos.
e) El nombramiento y todo lo relativo a la movilidad funcional y geográfica de los
empleados del Colegio, así como la rescisión del contrato.
f) La facultad de rescindir el contrato podrá ejercerse provisionalmente y a resultas de
la decisión final de la Junta constituida en Pleno, a la que se dará cuenta inmediatamente
por el miembro de la misma que tuviese a su cargo los servicios a que se hallasen
adscritos dichos empleados.
g) La Junta de Gobierno en comisión permanente someterá a la junta de gobierno
en pleno, todos aquellos asuntos que aun siendo de su competencia entienda que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 26. Miembros de la Junta de Gobierno en Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno en Comisión Permanente, estará integrada por el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Contador o los Vocales que, respectivamente
les sustituyan, y podrá reunirse una vez al mes. Los delegados también integrarán la Junta
de Gobierno en comisión permanente, no pudiendo ser representados por sustitutos.