3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40376/12

Sección 2.ª
La Junta de Gobierno en Pleno
Artículo 23. Miembros de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Contador, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario, nueve Vocales y además, por
los Delegados Colegiales que tendrán la consideración de Vocales natos, siempre y
cuando no ostentaran ya esta condición.
En la composición de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Sevilla se deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y
hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses. Asimismo,
deberá reunirse cuando así lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes de
acuerdo con el artículo 32.6 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
3. Los vocales de número cinco al octavo, ambos inclusive, corresponderá ocuparlo a
un colegiado adscrito a cada una de las delegaciones.

Artículo 25. Funciones.
Incumbe a la Junta de Gobierno en Pleno:
a) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente,
sustituyéndole el Vicepresidente o el Vocal 1.º y en caso de imposibilidad de ambos, la
persona que la propia Junta de Gobierno designe entre sus miembros.
b) Ejercer la autoridad colegial en todos los asuntos de la competencia del Colegio.
c) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la
aprobación de la Junta General de Colegiados.
d) Redactar el estado y liquidación de cuentas de cada ejercicio económico.
e) Dictar los acuerdos que procedan en las materias sometidas a su competencia por
estos estatutos, por el Estatuto Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos y por el
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

Artículo 24. Elección miembros Junta de Gobierno: requisitos, término de mandato y
provisión de vacantes.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General de
entre los colegiados ejercientes que no hayan sido sancionados durante los cinco años
anteriores a la elección por falta en el ejercicio de sus deberes profesionales y colegiales,
debiendo tener una antigüedad de cinco años de ejercicio en el propio Colegio para el
cargo de Presidente y de tres años para el resto de los cargos. Su mandato durará cuatro
años y se renovará por mitad cada dos años, aún la indefinida a tenor de los siguientes
Turnos:
a) Primer turno. Presidente, Tesorero, Vicesecretario y Vocales 1.º, 3.º, 5.º, 7.º y 9.º
b) Segundo turno. Vicepresidente, Secretario, Contador y Vocales 2.º, 4.º, 6.º y 8.º
2. Está autorizada la reelección del Presidente y de los miembros de la Junta de
Gobierno. En caso de que por cualquier motivo el Presidente no pueda continuar en
su cargo, ya sea por fallecimiento, enfermedad, dimisión, incompatibilidad, sanción
o sentencia judicial firme, se producirá automáticamente la vacante y cese de sus
funciones, realizándolas el Vicepresidente hasta la elección del nuevo Presidente por la
Junta General.
3. Las vacantes de la Junta de Gobierno que se produzcan antes de la expiración del
mandato, deberán ser elegidas en la Junta General de Colegiados más próxima, siendo
sustituidos hasta esa fecha por el cargo que estatutariamente les deba sustituir.