3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40376/11

Los que aspiren a ocupar los cargos de la Junta de Gobierno deberán presentar una
propuesta de candidatura suscrita por los aspirantes y diez colegiados más con derecho
a voto, al menos con diez días de antelación a la fecha de su elección.
Todos los colegiados con derecho a voto podrán votar la totalidad de los cargos que
salgan a elección, computándose los votos de los colegiados ejercientes con doble valor
de los emitidos por los que no ejercen la Profesión.
Artículo 20. Votación de cargos.
En el momento de la elección, cada votante entregará al Presidente de la Mesa
electoral una papeleta doblada, impresa o manuscrita, que será depositada en la urna,
tomándose nota por dos de los Secretarios escrutadores de los nombres de los votantes
en la lista numerada que llevarán al efecto.
El escrutinio será público verificándose por la Mesa al terminar la votación y pudiendo
los electores examinar las papeletas que les ofrecieran duda, antes de ser proclamados
los elegidos como resultado del escrutinio.
En caso de empate en la elección para cualquier cargo de la Junta de Gobierno, será
proclamado el Colegiado más antiguo, que reúna el requisito de la letra e) del artículo 6
del Estatuto Orgánico de la Profesión.

Artículo 22. Actas de Juntas Generales.
1. Las Actas de las Juntas Generales serán firmadas por el Presidente y el Secretario
de la Junta de Gobierno. Las actas en que figurase la reseña de elecciones serán
firmadas además por los Secretarios escrutadores.
2. En el plazo de cinco días desde la constitución de los Órganos de Gobierno,
deberá comunicarse ésta, a través del Consejo General de Colegio Oficiales de Gestores
Administrativos de España, a la Administración Central del Estado y a través del Consejo
Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos a la Administración de la Comunidad
Autónoma Andaluza. Asimismo, se comunicará la composición de los órganos elegidos, y
el cumplimiento de los requisitos legales.
De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones en la composición
de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

Artículo 21. Voto por correo.
Los Colegiados que no puedan asistir por cualquier causa a la Junta General en que
haya de tener lugar elección de cargos y quisieran emitir su voto, podrán efectuarlo por
correo, con al menos 5 días de antelación, y ajustarse a las siguientes normas:
a) El voto se emitirá en papeleta impresa o manuscrita introducida en un sobre
cerrado, debiendo quedar garantizado el principio de sufragio secreto dispuesto en el
artículo 32.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. En el supuesto de que la secretaría
del Colegio hubiese impreso papeleta oficial de votación, éste la pondrá a disposición de
los colegiados en la sede del Colegio o sus Delegaciones Provinciales o de forma digital
para su descarga.
Tanto si se utiliza la papeleta impresa o manuscrita como la papeleta oficial, se
introducirá en unión de la fotocopia de su documento nacional de identidad cotejado
por el Colegio en un sobre cerrado. El sobre que contiene la papeleta y el documento
nacional de identidad cotejado se introducirá en un sobre que se enviará a la Secretaría
del Colegio, con la leyenda en uno de sus lados que diga:
«Elección de Cargos de la Junta de Gobierno». La secretaría del Colegio será la
encargada de entregar dicho sobre a la mesa electoral.
b) El voto así emitido, para que sea válido deberá recibirse en la Secretaría del
Colegio con antelación a la celebración de la Junta.
c) Todo el proceso de elección de cargos se regulará subsidiariamente por la
normativa electoral de carácter general.