3. Otras disposiciones. . (2024/23-51)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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convocatoria, los cuales deberán representar, como mínimo, al cincuenta por ciento de
los Colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.
Existirán en el ámbito de este Colegio tantas delegaciones como provincias lo integren
sin que pueda operar la fusión entre las existentes.
Artículo 76. Fusión con Colegios de la misma profesión.
La fusión con otros Colegios de la misma profesión se realizará conforme a lo
previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía previo acuerdo de la Junta
General Extraordinaria de Colegiados convocada, a propuesta de la Junta de Gobierno
por acuerdo de dos tercios de sus miembros o a petición del cuarenta por ciento de los
colegiados integrantes del censo colegial, computados en el momento en que se formula
dicha solicitud. El acuerdo de fusión deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios
de los asistentes a dicha convocatoria, los cuales deberán representar, como mínimo, a
un tercio de los Colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración
de la reunión.

Artículo 78. Proceso para la moción de censura.
1. Podrán ser sometidos a moción de censura la totalidad de la Junta de Gobierno o
cualquiera de sus miembros. Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá
formularse por escrito y suscribirse por al menos un 40% de los colegiados integrantes
del censo en el momento de formalizarse la solicitud, haciéndose constar con claridad y
precisión los motivos en que se fundamenta y los colegiados elegibles que se proponen
para la totalidad de los cargos censurados.
2. Planteada una moción de censura, se convocará al efecto la Junta General con
carácter extraordinario para tratar como único punto del orden del día sobre la moción de
censura formulada. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la
mitad más uno de los colegiados asistentes a la Junta General donde se resuelva sobre
la misma.
3. La aprobación de la moción implicará el cese en el cargo del afectado o afectados,
y la convocatoria de la Junta General en los términos previstos en estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296253

Artículo 77. Disolución y liquidación del Colegio.
1. La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de
Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros, siendo de aplicación
en todo caso lo dispuesto en el Reglamento de Colegios Profesionales. En ningún caso
podrán ser disueltas las Delegaciones colegiales, salvo que lo sean por la disolución del
Colegio.
2. El Colegio podrá ser disuelto:
a) En aplicación de disposición legal dictada conforme a la previsión del artículo 15 de
la Ley de Colegios Profesionales Andaluces.
b) Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el Estatuto Orgánico de la
Profesión de Gestor Administrativo.
3. Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo
legal, se convocará una Junta General con carácter extraordinario especialmente con
este objeto. La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los Colegiados
asistentes a la misma, los cuales deberán representar, como mínimo, a un tercio de los
Colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.
En la liquidación del Colegio se observarán las previsiones establecidas en el Estatuto
Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo y en la legislación sobre Colegios
Profesionales de Andalucía, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines
y competencias del Colegio, determinado por acuerdo de la Junta General de Colegiados
reunida con carácter extraordinario expresamente a tal efecto.