3. Otras disposiciones. . (2024/23-47)
Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40356/2

Segundo. Modificación de los apartados 1 y 2 del dispongo tercero de la Orden de 20 de
junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Se modifican, dentro del dispongo tercero de la Orden de 20 de junio de 2023, los
apartados 1 y 2, que pasan a tener la siguiente redacción:
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes
competencias en relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Pública de
la revisión de la relación de puestos de trabajo.
b) La resolución de permutas entre el personal funcionario dentro de la Consejería y
sus agencias.
c) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
d) La autorización de los complementos personales de los Altos Cargos.
e) La autorización de asistencia a cursos fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se
realiza fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas
titulares de cargos nombrados por decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
g) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la
incoación de aquellos otros por faltas graves o muy graves.
h) La concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada de trabajo
previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.
i) La declaración de la situación administrativa de excedencia, tanto del personal
funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
j) La declaración de situación administrativa de servicios especiales, excepto en los
supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
k) La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones
Públicas.
l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
m) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional, en los
términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Ley 5/2023, de 7 de junio.
n) Disponer la movilidad por razones de violencia de género regulada en el artículo
143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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g) La asignación del complemento de productividad de las personas titulares de los
órganos directivos de la Consejería y personal eventual.
h) La autorización, previa y expresa, para la realización de servicios extraordinarios
así como para su compensación mediante el abono de gratificaciones, con arreglo a lo
establecido en la legislación aplicable.
i) La autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así
como la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del citado artículo.
j) La autorización de las comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón
del servicio, cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional.
k) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en
el artículo 131 de la de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace
referencia el apartado 2 del citado artículo.
l) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones
señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la
presente orden en otros órganos.