3. Otras disposiciones. . (2024/23-47)
Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40356/3

ñ) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal previa autorización, en ambos casos, del órgano directivo
competente en Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
o) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
p) La declaración de la jubilación, así como la prórroga del servicio activo y la
concesión de los premios de jubilación.
q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con la legislación
vigente.
r) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal
funcionario y laboral.
s) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda y
alojamiento que proceda de conformidad con la normativa vigente, así como la resolución
de concesión de indemnización por traslado de residencia regulada por el Decreto
54/1989, de 21 de marzo.
t) La autorización de las comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y dentro del ámbito territorial del Estado.
u) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada
en otro órgano.
2. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos, licencias y y reducciones de jornada previstos en la
legislación vigente y no incluidas en el apartado anterior.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por
razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Modificación del dispongo sexto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la
que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Se modifica el dispongo sexto de la Orden de 20 de junio de 2023, que pasa a tener
la siguiente redacción:
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación
por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía
y Minas serán resueltos por los referidos órganos delegados, salvo lo dispuesto en el
apartado 8 del dispongo quinto.
Cuarto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JORGE PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 26 de enero de 2024