3. Otras disposiciones. . (2024/23-47)
Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40356/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio
de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto del
Presidente 4/2023, de 11 de abril, establece en su artículo 13 las competencias de la
Consejería de Industria, Energía y Minas. Su estructura, así como las competencias
que corresponden a sus órganos directivos, se regularon por el Decreto 163/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado a su vez
por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.
El ejercicio de dichas competencias se encuentra actualmente delegado en órganos
directivos centrales y periféricos de la Consejería por la Orden de 20 de junio de 2023.
La incesante casuística surgida en la práctica administrativa ha puesto de manifiesto
la conveniencia de modificar el régimen de delegación de competencias vigente, con
la finalidad de garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación y
resolución de los procedimientos administrativos.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía, que ha introducido elementos de modernización, dinamización y buena
gobernanza en la gestión de los recursos humanos, aconseja adaptar la Orden de junio de
2023 a los citados elementos, con un objeto clarificador y de sistematización jurídica.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Modificación del apartado 1 del dispongo primero de la Orden de 20 de junio
de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Se modifica el apartado 1 del dispongo primero de la Orden de 20 de junio de 2023,
que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal
dependiente orgánicamente de la Consejería, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El dictado de instrucciones de servicio y la dirección de la actividad del personal.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves y muy
graves, excepto en los casos de separación del servicio.
c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y las agencias
adscritas a esta Consejería en la provincia de Sevilla.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe
favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública cuando
la persona funcionaria sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería,
en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
f) El establecimiento de los servicios esenciales que sean competencia de la
Consejería en los supuestos de huelga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296214

DISPONGO