Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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III. Justificación de la extraordinaria y urgente necesidad.
Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de
extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018,
de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, «la presentación
explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su
aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por
otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella». Como señala el Tribunal Constitucional,
generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han
calificado como ‟coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa
un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la
consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir
a ‟situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de
prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes”, (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y
100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Finalmente, también se debe advertir que el hecho de que
se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del
decreto-ley, pues el posible carácter estructural del problema que se pretende atajar no
excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de
extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que
deberá ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC
137/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3)».
El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal
como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296288

Además, las subvenciones establecidas en el Capítulo III del presente decretoley, también se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022,
bajo la Medida 5 «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por
desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas»,
submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas
y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos
adversos y catástrofes».
Mediante estas actuaciones definidas en la operación 5.2.1 se fomentarán las
inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias que las
situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andalucía.
Estas subvenciones comunitarias se otorgarán con arreglo a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
Por otro lado, por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se
llevarán a cabo las medidas de fomento necesarias destinadas a aquellas Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos que se encuentren en situación de sequía, para la
implantación y mejora de servicios de abastecimiento de aguas en alta, depuración de
aguas residuales para dotación de aguas regeneradas, incluyendo actuaciones para la
construcción y rehabilitación de dichos sistemas y para la reducción de las pérdidas de
agua en las redes públicas. Dichas medidas de fomento podrían contar con una dotación
inicial de 40.000.000 de euros.