Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de
las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, medidas que se aplican
a los usuarios de agua para riego de las zonas con regulación incluidas en ámbitos de
excepcional sequía.
Por otro lado se acometerán obras en zonas en situación de excepcional sequía
declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío y balsas de
autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios en
las distintas EDAR, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de
actuación y afectadas por esta situación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9
del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en
las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía. Actuaciones que se
acometerán con el objetivo principal de aumentar la garantía de abastecimiento humano.
La reciente modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en lo relativo a la reutilización
de aguas, aconseja acotar, dentro del ciclo integral, el alcance de esa regeneración de
forma que incluya la propia producción y el suministro hasta el punto de entrega. Este
aspecto resulta de vital importancia en una situación de sequía como la actual donde se
debe movilizar este recurso no convencional a la hora de liberar otros con el objetivo de
aumentar la garantía de abastecimiento humano.
Se introducen nuevas medidas para aumentar la garantía de abastecimiento
permitiendo el empleo de la dilución y otras de mejora de la gestión y gobernanza,
modificando algunos artículos del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se
amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de
excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía,
y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y
pesquero y el Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de
sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en
las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, sin olvidar la inclusión
de dos nuevos artículos en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Uno que
tipifica nuevas infracciones y las sanciones en caso de incumplimiento de las medidas
recogidas en los Planes especiales de actuación en situación de alerta y eventual sequía
y un segundo sobre las obras de aumento de garantía de abastecimiento en situación de
sequía. Asimismo, se contemplan medidas para el control de los consumos y del Dominio
Público Hidráulico, reforzando los planes de vigilancia y control.
En cuanto a las medidas de fomento, el decreto-ley establece, al objeto de mejorar la
gestión en todos los usos del agua, una línea de subvenciones dirigida al asesoramiento
de las Comunidades y Juntas Centrales de Usuarios, tanto para las ya existentes, como
de nueva creación, para contribuir a su constitución y mantenimiento.
Por otro lado, se trata, de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con
ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento por abandono de la actividad
agraria que podrían tener lugar si la situación de crisis se prolonga, por lo que resulta
inaplazable la adopción de medidas de apoyo al sector, entre ellas las que se reflejan en
el Capítulo III del presente decreto-ley.
El propio Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, dentro de las medidas al desarrollo rural establece en su
artículo 18 la denominada «Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado
por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas».
Concretándose en su apartado 1.b) que la ayuda en virtud de esta medida abarcará, en
particular las inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos
agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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