Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40397/2

II. Contenido.
El presente decreto-ley define en su Capítulo II nuevas obras de interés de
la Comunidad Autónoma frente a la sequía al objeto de aumentar la garantía de
abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía en una situación de grave peligro como la de excepcional
sequía, manteniendo por tanto en estos ámbitos geográficos el recurso al empleo del
procedimiento de contratación de emergencia a efectos de lo dispuesto por el artículo 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por otra parte, y puesto que en una situación hidrológica como la actual son
fundamentales las actuaciones en los sistemas de competencia local para optimizar
su rendimiento y la propia gestión del recurso con especial hincapié en la reducción
de pérdidas, se define una tipología de actuaciones en el Anexo II del presente
decreto-ley para las que, en aquellos ámbitos de excepcional sequía declarada, los
operadores vinculados a la gestión del agua o las entidades gestoras de los servicios
de abastecimiento, previa autorización de los Ayuntamientos correspondientes, puedan
ejecutar estas actuaciones recurriendo igualmente al empleo del procedimiento de
contratación de emergencia.
Dada la persistencia de la negativa situación hidrológica que afecta a varios ámbitos
territoriales, con el consiguiente impacto económico en el sector agrícola y ganadero, es
necesario ampliar el plazo de aplicación de las medidas de apoyo definidas en el artículo 3
del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril, por el que se aprueban medidas adicionales para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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el ganado son completamente dramáticas, llevando a una situación límite a muchos
productores que vienen soportando excepcionales circunstancias los últimos años.
Todo ello incide seriamente en la economía de las zonas rurales y al desenvolvimiento
de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como en
la producción de alimentos. A ello hay que unir la coyuntura que se viene produciendo
desde 2022 de incremento de los costes de producción y la inestabilidad de los mercados
de los insumos y productos agrarios provocados por la situación en Ucrania. La subida de
los precios de la energía eléctrica, el gasóleo, los fertilizantes, los plásticos o los piensos
están repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas
del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad.
Como respuesta al grave problema de falta de agua que sufre Andalucía, el Gobierno
Andaluz en los anteriores decretos de sequía ha impulsado, entre otras, obras hidráulicas
de interés de la Comunidad Autónoma en las distintas demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias que apuestan por las actuaciones para la incorporación de recursos
procedentes de la regeneración de aguas residuales de las estaciones depuradoras de
aguas residuales (EDAR).
Asimismo, se siguen considerando de especial importancia, tanto las inversiones en
la eficiencia en los sistemas de distribución de agua por parte de las administraciones y
entidades competentes, siendo esenciales para la reducción de las presiones sobre las
masas de agua, como la colaboración de toda la sociedad en el uso responsable de este
recurso vital.
Esta situación de excepcional sequía declarada, que se traduce en una garantía de
abastecimiento inferior a un año en ausencia de aportaciones y nuevos recursos, en
combinación con una evolución hidrológica en la que se han llegado a alcanzar valores
mínimos similares a los de la meta-sequía de los años 1994 y 1995 en algunos sistemas
de explotación, supone una situación de extraordinaria y urgente necesidad que motiva la
misma existencia de este decreto-ley, por su rango normativo y por la propia agilidad en
la tramitación al objeto de dar una respuesta rápida e inmediata, ampliando las medidas
ya adoptadas hasta la fecha.