Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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IV. Principios de buena regulación.
Existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas
adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan
las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no
podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo
en cuenta las materias a las que afectan. Estas mismas razones que determinan la
urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se
erija en el instrumento del que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a
una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia. Del mismo modo, este decreto-ley es proporcional
al regular los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se
ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, evitando la petrificación del mismo en un estado que requiere de una adaptación
constante de la normativa.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación
y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al
mismo no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación
en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía. de la Junta de
Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En relación
con el principio de eficiencia, se considera cumplido teniendo en cuenta la propia
naturaleza de las disposiciones adoptadas este Decreto-ley. Debe señalarse también
que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005,
de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin
que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de
los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando
la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Como se expone
pormenorizadamente a continuación, ninguna de las medidas recogidas en la norma se
puede considerar previsible con antelación pues la sequía descrita se podía conocer con
antelación si bien los Poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia.
El único modo posible de hacerle frente ha de ser el del decreto-ley, pues, ya que en
cualquier otro mecanismo los plazos impedirían la correcta atención de las necesidades
detectadas.
Además, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas procede de la
concurrencia de una causa de fuerza mayor, derivada de circunstancias ambientales
crecientemente extremas. En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que
existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas,
teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una
intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias en las
que incide.