Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

página 40397/14

Tres. Se añaden dos nuevos párrafos g) y h) al artículo 5.2 con la siguiente redacción:
«g) Excepcionalmente, y previo pronunciamiento favorable de la Comisión para la
Gestión de la Sequía correspondiente, la utilización de agua para el llenado de piscinas
queda limitada a los siguientes casos en situación de escasez severa:
1.º 
Se permitirá el relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de
recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las
pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad
sanitaria del agua.
2.º El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a
obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.
3.º En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables
de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Estas limitaciones no se aplicarán a las piscinas de agua de mar que se llenen y se
vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.
h) En situación de excepcional sequía declarada se prohíbe el llenado o rellenado de las
piscinas privadas de tipo 3B definidas por el artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013, de 27
de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Además, en situación de excepcional sequía declarada, con carácter excepcional,
y previo pronunciamiento favorable de la Comisión para la Gestión de la Sequía
correspondiente, la utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los
siguientes casos:
1.º En las piscinas de uso público, definidas por el artículo 2.2 del Real Decreto
742/2013, de 27 de septiembre, o en las piscinas de uso privado de tipo
3A, definidas por su artículo 2.3.a), el primer llenado de piscinas de nueva
construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o
de modificación del vaso.
2.º En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables
de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.
Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se
vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.»
Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 5.3, quedando redactado como sigue:
«c) Limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta
el 75% siempre que se garanticen el abastecimiento urbano o los caudales mínimos
medioambientales. Esta reducción afectará a los recursos superficiales, a los regulados y
a los procedentes de aguas subterráneas.»

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 pasando a quedar redactado como sigue:
«2. Tendrán la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma, las
instalaciones de desalinización y desalobración que sean necesarias para asegurar el
abastecimiento humano, previa firma del correspondiente convenio de colaboración con
las entidades locales que se encargarán de la explotación y mantenimiento de dichas
infraestructuras, así como de los costes de operación y mantenimiento, incluidos los
costes energéticos. Estos convenios se tramitarán por el procedimiento de urgencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296288

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo,
por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de
Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector
agrario y pesquero.
El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes
para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, queda
modificado como sigue: