Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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Disposición final segunda. Modificación del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que
se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión
de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del artículo 5 que pasa a denominarse «Medidas aplicables
en ámbitos territoriales en situación de excepcional sequía».
Dos. Se modifica el párrafo d) del artículo 5.2 quedando redactado de la siguiente forma:
«d) Limitación de los volúmenes suministrados para riego agrícola de hasta el
50% siempre que se garanticen el abastecimiento urbano o los caudales mínimos
medioambientales. Esta reducción afectará a los recursos superficiales, a los regulados y
a los procedentes de aguas subterráneas.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296288

causado a los bienes de las personas, la relevancia externa de la conducta infractora,
la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Se considera como circunstancia
agravante de la conducta la comisión de la infracción durante un estado declarado de
sequía hidrológica en la unidad territorial de escasez donde se ubique el municipio. En
ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para la persona o
entidad responsable que el cumplimiento de las obligaciones infringidas.
3. En el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que
superen los máximos establecidos en el plan especial de actuación en situación de
alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente y en el caso
de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento
de poblaciones previstas en este plan, la persona responsable de la infracción es la
titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en
consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del
servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio
o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los
volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el plan especial de actuación en
situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente,
la Consejería competente en materia de agua puede realizar una estimación objetiva
de los volúmenes entregados al objeto de aplicar el régimen sancionador previsto en el
apartado 1 de este artículo.
4. La obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de las
normas de aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos y de las reducciones de
consumos establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual
sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente que comporten una disminución
de la disponibilidad de agua para abastecimiento de población, comporta un incremento
en los siguientes porcentajes respecto de los previstos en la normativa vigente en materia
de valoración de los daños al dominio público hidráulico:
a) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de sequía en
escenario de sequía prolongada declarada de acuerdo con el plan especial de actuación
en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente,
se incrementa en un porcentaje del 10% adicional.
b) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de escasez
en escenario de escasez severa declarado de acuerdo con el plan especial de actuación
en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente,
se incrementa en un porcentaje del 50% adicional.
c) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de escasez
grave en escenario de excepcional sequía declarada de acuerdo con el plan especial
de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica
correspondiente, se incrementa en un porcentaje del 100 % adicional.»