Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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a) Obras de mejora de la conectividad de las redes de abastecimiento.
b) Obras o actuaciones para mejorar o ampliar la calidad del recurso hídrico o de los
procesos de tratamiento del agua.
c) Obras o actuaciones para obtener o generar un nuevo recurso o mejorar la
disponibilidad del recurso existente, incluida la eliminación de nutrientes.
d) Obras o actuaciones de mejora de la eficiencia de las infraestructuras de regadío
en sistemas de usos compartidos entre abastecimiento y regadío.
e) Obras o actuaciones de reutilización con carácter estratégico que liberan, de forma
significativa, un recurso procedente de sistemas regulados para redes de abastecimiento.
f) Obras o actuaciones de gestión de sedimentos en los embalses para aumentar su
capacidad de regulación.
g) Obras o actuaciones para el aprovechamiento de los volúmenes de los embalses
por debajo de las cotas de captación existentes.»
Seis. Se añade un nuevo artículo 106.bis con el siguiente tenor literal:
«Artículo 106.bis. Infracciones y régimen sancionador por incumplimiento del
plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación
hidrográfica correspondiente.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan especial de actuación
en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo previsto en la
legislación básica en materia de aguas recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y los reglamentos
de desarrollo correspondientes, salvo las conductas que se tipifican a continuación:
a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan especial
de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica
correspondiente, que hayan sido requeridos por la Consejería competente en materia de
agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 6.010,12 euros por
cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.
b) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores
máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual
sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción leve y se sanciona
con multa de hasta 6.010,12 euros, cuando los daños causados sean hasta 3.000 euros.
c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación
de sequía previsto en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual
sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente que haya sido requerido por la
consejería competente en materia de agua, es una infracción leve y se sanciona con
multa de hasta 6.010,12 euros.
d) El incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por
abastecimiento de poblaciones previstas en el plan especial de actuación en situaciones
de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, que hayan
sido requeridas por la consejería competente en materia de agua es una infracción leve y
se sanciona con un importe de hasta 6.010,12 euros.
e) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los
valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y
eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción grave
y se sanciona con una multa de entre 6.010,12 y 300.506,61 euros, cuando los daños
causados sean superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.
f) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores
máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual
sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción muy grave y
se sanciona con una multa de entre 300.506,61 y 601.012,10 euros cuando los daños
causados sean superiores a 15.000 euros.
2. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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