Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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2. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de producción
ecológica, se establecerá el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación
convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía, el ámbito
de aplicación, los requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica, así como el
procedimiento, comunicación y control.
Disposición transitoria única. Restricciones a la puesta en cultivo de nuevas
superficies de riego.
En aquellos ámbitos territoriales con declaración de escasez severa o grave, se restringe
la puesta en cultivo de nueva superficie de riego que a la entrada en vigor del presente
decreto-ley, y aun disponiendo de concesión administrativa de aguas, no se encuentre
transformada, no contemplándose las concesiones que supongan nuevas transformaciones.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas
para Andalucía.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 4.9.e), quedando redactado como sigue:
«e) La regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización,
incluyendo la producción y el suministro hasta el punto de entrega.»
Dos. Se modifica el artículo 12 quedando redactado como sigue:
«La Consejería competente en materia de agua podrá imponer multas coercitivas a
las comunidades de usuarios, en caso de incumplimiento por estas de las resoluciones
definitivas en vía administrativa que dicte aquélla en el ejercicio de sus competencias,
previo apercibimiento y concesión de un plazo para alegaciones. Las multas coercitivas,
con un mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000 euros, podrán reiterarse en periodos
de un mes, hasta el cumplimiento íntegro de la resolución administrativa. El importe de
dichas multas podrá ser exigido por vía de apremio.»
Tres. Se modifica el artículo 29.1.a), quedando redactado como sigue:
«a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico,
al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua, independientemente
del uso al que se destine, cuando se declare expresamente la condición de interés de la
Comunidad Autónoma.»
Cuatro. Se modifica el artículo 33 añadiendo un nuevo apartado 5, con la siguiente
redacción:
«5) En las facturas que se emitan a los abonados será obligatorio recoger el
rendimiento técnico de la red de abastecimiento del término municipal en el que se ubique
el punto de toma que da origen a la factura.
A tal efecto, se entenderá por rendimiento técnico la diferencia, medida en porcentaje,
entre el volumen de agua que haya sido objeto de aducción por la entidad suministradora
y el agua efectivamente distribuida y facturada a los usuarios.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 63.quater con el siguiente tenor literal:
«Artículo 63.quater. Obras de interés de la Comunidad Autónoma en situación de
excepcional sequía declarada.
En situación de excepcional sequía declarada se considerarán como obras para hacer
frente a esta situación catastrófica de las que el artículo 29.1.b) define como de interés de
la Comunidad Autónoma, además de cualesquiera otras que puedan declararse con este
objetivo, todas aquellas obras de mejora de la garantía del abastecimiento incluidas en
alguno de los siguientes grupos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296288

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este decreto-ley o lo contradigan.