Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024

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CAPÍTULO III
Medidas urgentes de apoyo al sector agrario
Artículo 7. Subvenciones a las explotaciones agrarias en los sectores más afectados
por la sequía.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural convocará
subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022
(submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas
y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos
adversos y catástrofes» Operación 5.2.1 «Inversiones para la recuperación del potencial
de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades
climáticas y catástrofes» destinadas a aquellas explotaciones agrarias afectadas por la
situación de sequía, en los términos que se determinen en las correspondientes normas
reguladoras de su concesión, por un importe inicial de 50.000.000 de euros.
Disposición adicional primera. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de
regulación y la tarifa de utilización del agua.
Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulación y
la tarifa de utilización del agua para los usos de regadío que sean objeto de notificación
desde el día de la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el día 31 de diciembre
de 2024, correspondientes al periodo impositivo 2023, podrán ser objeto de un
aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en el apartado 2, 3 y 4
de la disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril.

Disposición adicional tercera. Excepción para la alimentación convencional del
ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
1. La publicación del presente decreto-ley será de aplicación a los efectos de lo
establecido en el artículo 22 «Adopción de normas excepcionales de producción» del
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de
2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que
se deroga el Reglamento (CE) núm.834/2007, del Consejo, y en los artículos 1, 2 y 3 del
Reglamento Delegado (UE) 2020/2146, de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020,
que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que respecta a las normas excepcionales de producción aplicables a la producción
ecológica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional segunda. Ejecución de actuaciones con carácter urgente
mediante instrumentos de colaboración entre Administraciones competentes.
1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes
actuaciones, para actuar frente a la situación de sequía declarada:
a) Mejora para la eliminación del manganeso en la ETAP de Lora del Río (Sevilla).
b) Adecuación de un bombeo existente en la ETAP de Iznajar.
c) Ejecución de conexión eléctrica de sondeos en Fuente Alhama.
d) Conducción de abastecimiento en alta a la Pedanía de Ermita Nueva en Alcalá la
Real (Jaén).
2. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas
establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio. Al encontrarse los
municipios dentro de una cuenca intercomunitaria, el Gobierno de la Junta de Andalucía
impulsará instrumentos de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía
y las Administraciones con competencia en materia de aguas (Administración General del
Estado, Confederaciones y Diputaciones correspondientes) con el objeto de acordar, con
carácter urgente, su ejecución y financiación.