Disposiciones generales. . (2024/23-1)
Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024
página 40397/15
En la ejecución de estas infraestructuras será aplicable todo lo recogido en el
artículo 2 en cuanto al régimen de prerrogativas de las obras, así como en la ocupación
de terrenos.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, pasando a quedar redactado como sigue:
«1. Sin perjuicio de las actuaciones de este tipo declaradas de interés de la
Comunidad Autónoma y que puedan ser ejecutadas por esta Administración, en aquellos
ámbitos territoriales declarados de excepcional sequía, la persona titular de la Consejería
competente en materia de agua, queda facultada, durante el periodo de sequía, para
autorizar a terceros la utilización, con carácter temporal y durante la vigencia de este
decreto-ley, de instalaciones de desalobración de aguas subterráneas, para preservar la
garantía del abastecimiento humano. La autorización estará condicionada a la recogida
y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran
imponer las administraciones competentes.»
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de
hacienda, agua y agricultura para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y
ejecución de lo establecido en este decreto-ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
00296288
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Jueves, 1 de febrero de 2024
página 40397/15
En la ejecución de estas infraestructuras será aplicable todo lo recogido en el
artículo 2 en cuanto al régimen de prerrogativas de las obras, así como en la ocupación
de terrenos.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, pasando a quedar redactado como sigue:
«1. Sin perjuicio de las actuaciones de este tipo declaradas de interés de la
Comunidad Autónoma y que puedan ser ejecutadas por esta Administración, en aquellos
ámbitos territoriales declarados de excepcional sequía, la persona titular de la Consejería
competente en materia de agua, queda facultada, durante el periodo de sequía, para
autorizar a terceros la utilización, con carácter temporal y durante la vigencia de este
decreto-ley, de instalaciones de desalobración de aguas subterráneas, para preservar la
garantía del abastecimiento humano. La autorización estará condicionada a la recogida
y evacuación de las salmueras al mar, así como a cuantas otras condiciones pudieran
imponer las administraciones competentes.»
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de
hacienda, agua y agricultura para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y
ejecución de lo establecido en este decreto-ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
00296288
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja