3. Otras disposiciones. . (2024/21-51)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, que aprueba definitivamente la Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

página 818/5

definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha
15/12/2023, concluye la viabilidad urbanística de la Modificación de los artículos 1.9.2 y
8.1.12 del planeamiento del municipio de Los Palacios y Villafrafranca.
De conformidad con la propuesta formulada, con fecha 15/12/2023, por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada
por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico, denominado
“Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU de
Los Palacios y Villafranca”, con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de
fecha 09/06/2023, de conformidad con el artículo 33.2 a) de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro
del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial
y Urbanística de Andalucía, SITUA.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas
de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de
los requisitos previstos en esta ley.

Redacción vigente.
La redacción vigente de las Normas Urbanísticas del PGOU, establece en el
apartado 5 de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 ‟Medidas para evitar la formación de nuevos
asentamientosˮ lo siguiente:
‟5. No se permitirá la dotación de infraestructuras comunes o concentradas para más
de dos parcelas.ˮ
Redacción modificada.
La nueva redacción modifica el texto del citado apartado 5 de ambos artículos,
quedando con la siguiente redacción:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296038

ANEXO II