3. Otras disposiciones. . (2024/21-51)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 20 de diciembre de 2023, que aprueba definitivamente la Modificación de los artículos 1.9.2 y 8.1.12 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

página 818/6

“5. No se permitirá la dotación de infraestructuras comunes o concentrada para
más de dos parcelas en suelo no urbanizable salvo en caso de acreditar la condición
de “actividad vinculada a la explotaciónˮ en la categoría de “infraestructuras de servicio
a la explotaciónˮ que define el apartado 2 del artículo 8.2.2 previa justificación del
cumplimiento, en todas y cada una de las parcelas beneficiarias de la dotación de
infraestructuras, de los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Posean una superficie igual o superior a la unidad mínima de cultivo que establece
la Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Actuaciones Estructurales (actualmente de Regadíos y Estructuras) (BOJA número 156,
de 26 de noviembre de 1996), o disposición que la sustituya.
b) La persona titular de la propiedad de la parcela tenga la condición de profesional
de la agricultura, entendiendo por tal la persona física titular de una explotación agrícola,
ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de
Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25% de su renta de actividades agrarias o
complementarias. Asimismo, el titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal
dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los
encuadrados en dicho régimen por su actividad agraria, de acuerdo con lo que establece
la Ley 10/2009, sobre representatividad del sector agrario, o disposición que la sustituya.
c) Quede acreditada la actividad agrícola, ganadera o forestal, mediante su inscripción
en el Registro correspondiente de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales, o
prueba documental equivalente.»

00296038

Sevilla, 24 de enero de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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