5. Anuncios. . (2024/21-75)
Anuncio de 25 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de aprobación definitiva de manera parcial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de la Normativa Urbanística aprobada definitivamente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

página 40309/7

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de
lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa
de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Córdoba, por unanimidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296118

• Resulta inadecuada la superposición de las delimitaciones de hábitat rural
diseminado con ámbitos incluidos en zonas de especial protección de dehesas, cauces,
carreteras o vías pecuarias. En este sentido , las zonas de protección, que no las de
afección administrativa, no pueden superponerse con las zona de HRD pretendida,
definiendo el régimen urbanístico en cada caso.
• Finalmente, la identificación de las parcelas que no dan frente a camino publico o
están sujetas a «restructuración parcelaria», deben quedar inequívocamente delimitadas
(planos de ordenación del hábitat rural diseminado 2_1 a 2_5).
• Se deberá completar la documentación de la innovación con los artículos del PGOU
vigente que son innovados, con un documento de normas urbanísticas resultante de la
innovación, a cuyos efectos se debe estar a lo referido en el art.36.2.b de la LOUA que
establece que «El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo
desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance,
debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los
correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las
determinaciones aplicables resultantes de la innovación».
• La documentación gráfica deberá subsanar las deficiencias señaladas en el
informe sobre vías pecuarias emitido por la Delegación Territorial Departamento de Vías
Pecuarias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de 16
de abril de 2019.
H. Alcance de las correcciones.
La corrección de las deficiencias señaladas en el informe en relación a las normas
urbanísticas y la documentación tiene el carácter de mera subsanación de deficiencias
técnicas, lo que no impide la aprobación de las determinaciones afectadas.
Respecto a las deficiencias advertidas en relación a la delimitación y ordenación
de los ámbitos del hábitat rural diseminados propuestos, las deficiencias advertidas en
los apartados a) y c), dado su alcance, tienen el carácter de deficiencias sustanciales,
superando la mera subsanación técnica, si bien serían subsanables, por lo que procedería
la suspensión de las determinaciones afectadas.
Por el contrario, las deficiencias advertidas en el apartado b) en relación con la
delimitación y ordenación de los HRD, dado su alcance, superan la mera subsanación
técnica y tienen el carácter de deficiencias sustanciales no subsanables, de acuerdo
con lo recogido en el presente informe, por lo que procedería la denegación de las
determinaciones afectadas.
El conjunto de determinaciones recogidas en este apartado no compromete ni
el modelo ni el régimen jurídico del suelo general establecido por el instrumento de
planeamiento, al afectar a un ámbito concreto, que tienen carácter aislado y pueden ser
objeto de un tratamiento urbanístico específico, sin comprometer a otras zonas o sectores
y sin desvirtuar los caracteres básicos que identifican un Plan General de Ordenación
Urbanística.
Por último, en relación a la propuestas de la innovación descritas en los apartados
E)2 y E)3 de este informe, sobre el ajuste de la regulación de los edificios de interés en
las aldeas del municipio y sobre el ajuste de calificación de una manzana al sur de la
calle Redonda en la aldea de la Fuencubierta, procede su aprobación al no apreciarse
incumplimientos respecto a lo establecido en la LOUA.