5. Anuncios. . (2024/21-75)
Anuncio de 25 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de aprobación definitiva de manera parcial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de la Normativa Urbanística aprobada definitivamente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

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ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial la innovación del PGOU de La
Carlota, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
el 27 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 33.2.c) de la LOUA, de
acuerdo a lo siguiente:
a) Aprobar la innovación del PGOU de la Carlota en relación a la propuestas sobre
el ajuste de la regulación de los edificios de interés en las aldeas del municipio y sobre
el ajuste de calificación de una manzana al sur de la calle Redonda en la aldea de la
Fuencubierta, al no apreciarse incumplimientos respecto a lo establecido en la LOUA.
b) Aprobar la innovación del PGOU de La Carlota a reserva de la simple subsanación
de deficiencias advertidas en relación a las normas urbanísticas y la documentación, y
señaladas en el fundamento jurídico Sexto.
c) Suspender la aprobación de la ordenación de la totalidad los HRD delimitados,
por establecer condiciones edificatorias que inducen a la transformación del suelo no
urbanizable en suelo urbano, siendo contrarias a la preservación de los valores propios
de los asentamientos rurales diseminados del municipio de La Carlota, descritos en la
memoria de información del documento de la innovación, e incumpliendo lo establecido en
el art. 46 de la LOUA.
d) Suspender la aprobación de la delimitación y clasificación del HRD Monte Alto-La
Paz y del HRD El Arrecife (Subzona denominada Diseminado de los Naranjeros) debiendo
excluir del ámbito delimitado aquellas zonas que han perdido las características rurales
que se pretenden preservar, en base a los criterios recogidos en la propia innovación del
PGOU, por incumplir lo establecido en el artículo 46, apartados 1.g) y 2.d), de la LOUA.
e) Denegar la aprobación de la delimitación y clasificación del HRD El Rinconcillo.
Barrio de Ascua y el HRD El Arrecife (Subzona denominada Diseminado de la Vereda
de la Plata), ya que los ámbitos delimitados, próximos a núcleos urbanos, han perdido
en su totalidad las características rurales que tuvieron en origen, y por tanto, no pueden
incorporarse al SNU Hábitat Rural Diseminado del municipio, en base a los criterios
recogidos en la propia innovación del PGOU, por incumplir lo establecido en el artículo 46,
apartados 1.g) y 2.d), de la LOUA. Para estos ámbitos deberían adoptarse otras soluciones
para su regulación, y, en su caso, incorporación al desarrollo urbanístico, si los mismos se
ajustaran al modelo general establecido en el planeamiento urbanístico del municipio de
La Carlota, de las establecidas en la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y su reglamento general.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 40.5 o) de la Ley 7/2007, se publicará
junto al instrumento de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Tercero. El levantamiento de las determinaciones supendidas se realizará mediante
un texto refundido que integre en un sólo documento las partes del mismo que cuentan
con aprobación definitiva, así como las determinaciones resultantes del cumplimiento
de la Resolución de la CTOTU para los distintos documentos del PGOU. Sometiéndose
al trámite de información pública. Una vez subsanadas, deberán ser aprobadas por la
Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Territorial de Ordenación de
Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.
Cuarto. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296118

Segundo. Respecto a las determinaciones aprobadas a la reserva la simple
subsanación de deficiencias y a los efectos previstos en el artículo 33.2.b) de la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), queda supeditado su deposito, inscripción
y publicación, al cumplimiento de la mismas. Una vez subsanadas y aprobadas por el
Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, para su toma de conocimiento.