5. Anuncios. . (2024/21-75)
Anuncio de 25 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de aprobación definitiva de manera parcial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de la Normativa Urbanística aprobada definitivamente.
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Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

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urbanístico del municipio de La Carlota, de las establecidas en la vigente Ley 7/2021, de 1
de diciembre de 2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y su
reglamento general.
c) Respecto a la ordenación de todos los HRD delimitados, no se considera ajustado
a la regulación establecida en la LOUA el establecimiento de subzonas en relación con
las condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino agrícola, forestal
o ganadero, establecidas en el art. 373 de las NN.UU. innovadas, por ser condiciones
edificatorias que inducen a la transformación del suelo no urbanizable en suelo urbano,
siendo contrarias a la preservación de los valores propios de los asentamientos rurales
diseminados del municipio de La Carlota, descritos en la memoria de información del
documento de la innovación, e incumpliendo lo establecido en el art. 46 de la LOUA.
2. En relación a las normas urbanísticas:
a) Respecto a la modificación del art. 368 del PGOU (369 de la innovación), el artículo
que se modifica en la innovación no se corresponde con la redacción del artículo 368
vigente de las Ordenanzas Julio de 2023 de las NN.UU. del PGOU, correspondiente al
documento de subsanación de deficiencias de la Toma de Conocimiento de fecha 2 de
noviembre de 2023.
b) Con respecto a la incorporación en el contenido de los artículos 14.2.2.1.b), c),
y 14.2.2.4, con nuevas prescripciones sobre telecomunicaciones; art. 337 nueva vía
pecuaria Colada del Abrevadero de la Fuente del Gato; art.338, con una nueva regulación
de protección del sistema viario; art. 369 necesidad de estudios de inundabilidad en zona
de policía de cauce publico agua, y arts. 371, y 373.F y G), modificaciones derivadas
de los informes sectoriales, que introducen normas de carácter sectorial, éstos deberán
hacer alusión a la normativa sectorial de vigente sin reproducir su legislación específica
en los documentos que forman parte de los instrumentos de ordenación.
c) Con respecto a los usos de actuaciones de interés publico (usos autorizables, todas
salvo vivienda agraria e instalaciones agrícolas) y para las instalaciones agropecuarias,
la aplicación de «parcela histórica», resulta contradictoria en los HRD, cuando se habilita
en el art. 346, y no se contempla en los artículos 377.f ) y 378.
d) Respecto al régimen de licencias y autorizaciones establecido para los distintos
usos y actividades contempladas en el ámbito del HRD (art. 371. apartado edificaciones
permitidas y autorizadas) resulta confuso, y en todo caso, requiere de la debida
justificación del mismo en relación a lo previsto en el art. 52.1.B).d) de la LOUA.
e) Las áreas de reestructuración parcelaria y las parcelas de acceso privado,
señaladas en planos de ordenación completa, carecen de regulación en las normas
urbanísticas, en relación a las referencias de ordenación sobre edificación y segregación
que si se explica en la Memoria de la innovación.
3. En relación con la documentación:
La cartografía de información y ordenación resulta confusa, por cuanto,
• Introduce elementos de representación superpuestos gráficamente ocultando
tramas necesarias para la correcta lectura de los elementos representados. En este
sentido debe corregirse, y completarse para expresar de forma clara la representación de
aspectos claves para la gestión de la ordenación prevista, como son: La identificación de
los caminos públicos y privados, tomando como base de referencia la Base Cartografía
de Andalucía, u otra fuente de información territorial general; la identificación de
parcelas con frentes a cada tipo de camino (publico, privado y sin acceso); la disposición
de infraestructura actual de abastecimiento de energía eléctrica, agua potable, y
saneamiento; la delimitación de las áreas de afección sectorial existentes en el ámbito
a las cuales tendrán que ajustarse las solicitudes de licencias o autorización de usos
habilitados en la ordenación.
• En la cartografía de ordenación: La representación, en los planos de ordenación del
HRD 2.1 a 2.5, de elementos propios de información y las áreas de afección de cauces y
carreteras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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