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Anuncio de 25 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de aprobación definitiva de manera parcial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de la Normativa Urbanística aprobada definitivamente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

página 40309/5

Corresponde a al Delegado/a Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado
órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto, en relación con el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La
Carlota cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación
urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o
parcial del mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido,
al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas
como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Cuarto. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto
en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c)1.ª y
3.ª; 32.1.1.ª.a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo
1 y 2; y 39.1 y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y
contando con la consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 27 de de febrero de
2020, publicada en el BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2020, emitiéndose prorroga de
la misma por dos años el 3 de marzo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, constan
en el expediente los restantes informes preceptivos que se relacionan en el apartado de
la tramitación.

Sexto. El 13 de diciembre de 2023 el Servicio de Urbanismo de la Delegación
Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emite informe sobre la aprobación definitiva de la Innovación del PGOU de La Carlota,
estableciendo las siguientes consideraciones y valoraciones:
1. En relación a la delimitación y ordenación de los ámbitos del hábitat rural
diseminados propuestos:
a) Respecto al HRD El Arrecife (Subzona denominada Diseminado de los Naranjeros)
y al HRD Monte Alto-La Paz, es necesario excluir del ámbito delimitado aquellas zonas
que han perdido sus características rurales que se deban preservar, en base a los
criterios recogidos en la propia innovación del PGOU, por incumplir lo establecido en el
artículo 46, apartados 1.g) y 2.d), de la LOUA.
b) Respecto al HRD El Rinconcillo. Barrio de Ascua y al HRD El Arrecife (Subzona
denominada Diseminado de la Vereda de la Plata), los ámbitos delimitados, próximos a
núcleos urbanos, han perdido las características rurales que tuvieron en origen, y por
tanto, no pueden incorporarse al SNU Hábitat Rural Diseminado del municipio, en base
a los criterios recogidos en la propia innovación del PGOU, por incumplir lo establecido
en el artículo 46, apartados 1.g) y 2.d), de la LOUA. Para estos ámbitos deberían
adoptarse otras soluciones para su regulación, y, en su caso, incorporación al desarrollo
urbanístico, si los mismos se ajustaran al modelo general establecido en el planeamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecúa a
lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, 3, 9 y 10.1.A) de la LOUA,
teniendo en cuenta su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus
determinaciones las siguientes consideraciones y valoraciones:
Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía
en Córdoba, al presente instrumento de planeamiento urbanístico y que constan en el
expediente, se entienden incorporados en la Resolución que lo apruebe definitivamente.