5. Anuncios. . (2024/21-75)
Anuncio de 25 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 27 de diciembre de 2023, de aprobación definitiva de manera parcial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota y de la Normativa Urbanística aprobada definitivamente.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024

página 40309/4

emisión de informe; Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica en
materia de Salud 30.4.2019; Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible sobre Vías Pecuarias emitido el 16.4.2019 con observaciones;
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre Aguas emitido
el 8 de mayo de 2019 en sentido favorable.
- Informes provinciales: Excma. Diputación de Córdoba sobre Carreteras emitido el
28.5.2019 en sentido favorable.
- Evaluación ambiental estratégica: El 19 de marzo de 2019 el Ayuntamiento de la
Carlota solicitó la Declaración Ambiental Estratégica, que fue emitida el 26 de febrero
de 2020, publicándose en el BOJA numero 42, de 3 de marzo de 2020. Con fecha 3 de
marzo de 2022 se emite por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba
resolución de prórroga de la Declaración Ambiental Estratégica.
Finalmente, para el ajuste de la innovación a los señalado por el informe de carreteras
emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado, el 27 de julio de 2020 el Pleno
vuelve a aprobar provisionalmente la innovación del PGOU.
Séptimo. Con fecha 13 de diciembre de 2023 se emite informe técnico jurídico del
Servicio de Urbanismo, previo a la propuesta de la Delegada Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El Ayuntamiento de La Carlota es competente para la formulación e iniciación
del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A)a)
de la LOUA, resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver el presente
expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B)a)
y 36.2.c)1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 10 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y la disposición transitoria
tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que establece
«Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no
se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296118

Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de
2021, de Impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los
instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes
de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas
de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la
legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que
el presente expediente fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma,
podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento,
y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial
vigente en el momento de la aprobación inicial la misma. En consecuencia la normativa
urbanística a aplicar es la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.