3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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Vigésimoprimera. Naturaleza, régimen jurídico y responsabilidad patrimonial.
1. El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se suscribe al amparo
de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
especialmente en sus artículos 22.2 y 28, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
De igual forma, este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por lo que, en virtud del artículo 48, apartados 7 y 9, de la LRJSP, se excluye de
la aplicación de las normas contenidas en su Capítulo VI del Título preliminar.
2. En este sentido, y en atención a su carácter subvencional, le resultarán de
aplicación:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, así como el resto de normas básicas que
desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023 y futuras que se aprueben.
e) El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de
agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
g) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.
h) Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, que regula la concesión directa de
subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas
de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional
y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
igualmente a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté legalmente prevista.
3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las
partes, dando lugar, en su caso, al correspondiente procedimiento de reintegro conforme
a lo previsto en la cláusula decimotercera de conformidad con la normativa vigente en
materia de subvenciones.