3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

página 40257/22

- La no ejecución de actuaciones previstas por causas sobrevenidas que determinen
una imposibilidad jurídica o material de llevar a cabo dicha ejecución.
- La ejecución de actuaciones a un menor coste del inicialmente estimado, para su
incorporación a la ejecución de otras actuaciones previstas cuyo coste fuese superior al
estimado inicialmente.
La propuesta que se efectúe a la Comisión de Seguimiento, deberá estar debidamente
justificada y acreditada documentalmente.
b) Cuando resulte necesaria la modificación o concreción de actuaciones
correspondientes a las sucesivas fases de ejecución de los subproyectos. La propuesta
que efectúe la Comisión de Seguimiento en este sentido deberá estar debidamente
justificada y acreditada documentalmente.
c) Cuando sea necesario, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente
justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio, la ampliación
de los plazos previstos para la ejecución y/o justificación de las actuaciones, conlleven
o no la prórroga del Convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre antes de la
finalización del plazo de ejecución y/o de justificación previsto en el Convenio.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
d) Asimismo, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 121 del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá ser causa de modificación del cuadro de financiación
y del régimen de aportaciones de la Consejería previstas en el presente Convenio.
3. En ningún caso, las modificaciones podrán variar el destino o finalidad de la
subvención autorizado por la Consejería en materia de investigación, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concede la subvención,
ni elevar la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por
la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. A efectos de la verificación del gasto, se deberá conservar toda la documentación
que sustente las posibles modificaciones del Convenio.

Vigésima. Extinción y resolución del Convenio.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, en el marco de lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimonovena. Vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio se perfecciona con su suscripción y tendrá una vigencia de
cuatro (4) años, a contar desde su firma.
En circunstancias excepcionales, que deberán quedar justificadas y motivadas en el
expediente, la vigencia podrá ser prorrogada por acuerdo de las partes firmantes y a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, siempre antes de la expiración del mismo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, el Convenio y sus eventuales adendas o prórrogas
serán objeto de publicación en el portal web de la Junta de Andalucía.