3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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j) Orden HFP/1030/2021 de 29 de diciembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Orden HFP/1031/2021 de 29 de diciembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal,
autonómico y local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
m) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
3. Atendiendo a la fuente de financiación, a las actividades financiadas con cargo a
Fondos Europeos, les será de aplicación la normativa vigente en la materia, entre otra:
- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Este Convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
5. En particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente
Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la
responsabilidad patrimonial a que en su caso dieran lugar corresponderá a las entidades
beneficiarias, como entidades responsables de la ejecución, de acuerdo con lo
establecido en el presente Convenio.

Vigesimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte,
informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de
este Convenio. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las
personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en
este Convenio.
2. Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en
materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo
dispuesto en este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295998

Vigesimosegunda. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de
Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la
jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.