3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente
a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades
tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo
dimanante del artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
3. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación realizará cuantos
controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el
correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este Convenio.
4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o
cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del
proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y,
en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) Se considera que el cumplimiento de los objetivos previstos se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando se alcance al menos el 50% de ejecución
correcta de la ayuda concedida y una evaluación científico-técnica favorable. En este
caso, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención liquidada será
proporcional al porcentaje de ejecución económica ejecutada conforme a las bases
reguladoras y a la resolución de concesión.
d) En caso de incumplimiento de otras obligaciones o condiciones impuestas
con motivo de la concesión de las subvenciones, durante la ejecución del proyecto, el
importe de la subvención liquidada vendrá determinada, de acuerdo con el criterio de
proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión o por el tiempo mantenido, y en los casos en que proceda,
será proporcional al porcentaje de ejecución económica ejecutada, siempre que se
alcance al menos el 50% de ejecución correcta de la ayuda concedida y una evaluación
científico-técnica favorable.
5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro
lo prevista en la misma ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a
reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas
en el artículo 22 del referido texto refundido.
7. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Asimismo, de acuerdo con la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los
organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto
estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades
dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del
Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU,
están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren
dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle
especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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