3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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g) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando igualmente el importe total de las
actividades subvencionadas.
h) Declaración responsable del beneficiario de que los costes financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no han sido objeto de financiación por otros
fondos.
7. Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida de acuerdo con el artículo
23.3.c), el importe definitivo de la financiación se liquidará con la justificación última o final
aplicando al coste de los gastos o inversiones efectivamente realizados, conforme a la
documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido
en el convenio, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado
en el citado Convenio.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio
análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de
comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.
La ejecución científico-técnica final será evaluada en el mismo plazo de cuatro
años por la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las
actividades de investigación, al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del
destino o finalidad de la subvención en los términos en la que esta fue concedida, así
como de los objetivos, resultados y presupuesto.
9. En cuanto al régimen de comprobación de la realización de la actividad y del
cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención,
se estará según lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Decimotercera. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este convenio, dará lugar,
previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la
subvención y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los
artículos 125 a 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295998

Decimosegunda. Pago de las subvenciones.
1. El artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, prevé que para aquellas
subvenciones que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular
del órgano concedente, cuanto existan razones de interés público, social, económico o
humanitario, se podrá fijar el anticipo del total (100%) de la cantidad subvencionada. De
acuerdo a lo anterior, el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de noviembre de 2023
ha acordado que estas ayudas se librarán a las entidades destinatarias por el importe del
100%, estableciéndose dos pagos en firme con justificación diferida, uno tras la firma del
presente convenio por un importe equivalente a la anualidad 2023 de la cantidad concedida
y otro, a realizar en el primer trimestre de 2024, también en firme con justificación diferida,
por el importe restante de la subvención.
2. El pago de la subvención se efectuará a cada entidad beneficiaria mediante
trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado cada entidad beneficiaria
en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención
que se indican en este convenio. Estas cuentas además deben estar dadas de alta en el
Fichero central de personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.