3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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Adicionalmente, como parte de la cuenta justificativa, se deberán presentar un informe
intermedio de estado de ejecución del proyecto y una memoria científica final justificativa
de la actividad científica realizada y de los resultados alcanzados. El informe intermedio
se presentará teniendo como fecha límite la mitad del plazo de ejecución del proyecto.
La memoria científica acompañará a la justificación económica final del proyecto. La
ejecución científico-técnica del proyecto será evaluada por la Agencia con competencias
en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, que emitirá
una evaluación científico técnica basada en las memorias presentadas, y en su caso,
información complementaria solicitada al IP del proyecto. Los proyectos deberán alcanzar
una evaluación científico-técnica favorable para considerar cumplidos los objetivos
previstos.
5. Se presentará un informe intermedio del estado de ejecución del proyecto
correspondiente al importe abonado con cargo a la anualidad 2023 a fecha 30 de junio de
2024, que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria económica abreviada.
b) Acreditación de la publicidad realizada.
c) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
6. Cada entidad beneficiaria presentará la justificación final correspondiente a la
cuenta justificativa del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda en el plazo
establecido en la estipulación cuarta, que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria científico-técnica (de actuación) justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. Se detallarán asimismo los procedimientos
implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir y corregir
el fraude, la corrupción y el conflicto de interés. Los proyectos incluirán además, una
memoria científico-técnica adicional que recogerá una descripción de las actuaciones
realizadas y los resultados obtenidos de forma agregada para el área científica-técnica
de Astrofísica y Física de altas energías, detallando los procedimientos implantados para
evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude,
la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han
instrumentado a través de los proyectos.
b) Una memoria económica abreviada, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán
las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Acreditación de la publicidad realizada.
d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño
significativo al medio ambiente (DNSH).
f) Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe
del auditor será a origen y acumulativo desde la primera justificación o, en su caso,
cuenta justificativa simplificada, que contendrá una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue
con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía