3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

página 40257/15

Decimoprimera. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias presentarán ante el órgano concedente, mediante
el representante legal de la agrupación, la justificación de realización de la actividad
subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la
documentación justificativa de los gastos y los pagos a efectos de su verificación y control.
Se realizará a través de presentación electrónica general disponible en el elemento de
menú «Servicios y Trámites» disponible a través del enlace de la página web de la Junta de
Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación
de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La
documentación justificativa que emita la entidad beneficiaria deberá ser suscrita por la
gerencia u órgano al que corresponda la gestión de los servicios económicos de la misma,
quedando la correspondiente documentación justificativa de la actividad subvencionada y
todos los originales en archivo y custodia de la citada entidad.
Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los
fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación que se establezca. Si los gastos realizados se hubieran abonado
en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de
cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión. Los
documentos justificativos del gasto ejecutados por el beneficiario no deben dejar lugar
a dudas sobre a qué partida se imputan, garantizando la relación indubitada del gasto
justificado con el objeto de la subvención. Dichos documentos deberán tener asiento en la
contabilidad de la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acreditarse los procedimientos
de contratación seguidos, que serán objeto de verificación.
4. El auditor reflejará en su informe que se han realizado las siguientes comprobaciones:
• El auditor comprobará que se ha aplicado la subvención a la finalidad para la que se
concedió, siendo esta en todo caso una actividad no económica.
• El auditor comprobará que se han cumplido las obligaciones de vinculación
recogidas en el apartado 3 de la presente cláusula.
Al informe del auditor se adjuntará, como anexo al mismo, la lista de chequeo que
incluirá la relación de comprobaciones realizadas; asimismo, en el caso de entidades
beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, se adjuntará una
lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación
pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa,
cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295998

h) Las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo II se comprometen a cumplir
y mantener todas y cada una de las obligaciones y condiciones fijadas en el Convenio,
en especial las relacionadas con la conservación de los documentos justificativos de
la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo de 5 años, según establece el
artículo 22.2f) del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero y las relacionadas con el período durante el cual el beneficiario deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que será también de 5
años, estableciéndose dicho plazo al amparo de lo indicado en el artículo 31.4.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.