3. Otras disposiciones. . (2024/20-38)
Resolución de 22 de enero de 2024, de Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales.
3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
- Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte.
Además, las entidades beneficiarias y entidades subcontratadas, en su caso, deberán
garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y
en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras
para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa
de la subvención.
b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento
de desarrollo, así como las que se establezcan en este convenio y en las instrucciones
de ejecución y justificación específicas de la Dirección General de Planificación de la
Investigación.
c) A efectos de auditoría y control, y con arreglo a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá
disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.
d) De acuerdo con el artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará
condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes,
ejerzan sus competencias.
e) Las entidades destinatarias de la modalidad de proyectos de I+D+I quedarán sujetas
a las instrucciones que puedan recibir de la persona investigadora o coinvestigadora
principal del proyecto de dirección científica en el ámbito de sus funciones de coordinación
científica, así como a suministrar cualquier información o documentación requerida por el
mismo. Será obligatoria la participación en las acciones de coordinación propuestas en el
proyecto de dirección científica, tanto a nivel autonómico como nacional.
f) El proyecto de dirección científica coordinará y presentará un resumen de la
contribución de las entidades beneficiarias a los resultados esperados recogidos en
el Anexo II del Acuerdo anexo a la Orden de concesión de la Ministra de Ciencia e
Innovación de 2 de junio de 2022.
g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco de ayudas de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01),
no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas previstas en este convenio, que se otorgan a organismos de
investigación para actividades no económicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía