Disposiciones generales. . (2024/20-1)
Decreto 16/2024, de 23 de enero, por el que se regula la oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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c) Una dotación presupuestaria destinada a sufragar los gastos para el sostenimiento
de la oficina, de las atenciones protocolarias y de las funciones propias de la actividad de
representación institucional de las personas que han ejercido la Presidencia de la Junta
de Andalucía, en la cuantía que establezca anualmente la Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los gastos generados por los medios puestos a disposición mencionados en este
artículo se atenderán con los créditos consignados al efecto en la Ley del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía dispondrán del servicio
de seguridad o escolta que se determinará por la Consejería competente en materia de
interior mediante memoria justificativa de la necesidad de dicho servicio.
5. La sede física de la oficina de apoyo de cada expresidente o expresidenta de la
Junta de Andalucía, conformada por los medios personales y materiales previstos en este
artículo, deberá estar, preferentemente y siempre que sea posible, en las instalaciones
del Parlamento de Andalucía. Los gastos que se generen serán sufragados mediante
la asignación determinada anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Renuncia de los medios de apoyo.
Los medios de apoyo regulados por el presente decreto, una vez solicitados, son
renunciables. La renuncia debe presentarse por escrito a la persona titular de la
Consejería competente en materia de Presidencia y se dará cuenta de la misma al
Consejo de Gobierno.
Artículo 4. Duración de los medios de apoyo.
El derecho a la asignación de los medios de apoyo tendrá lugar desde la fecha del
cese en el desempeño del cargo de Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía y
se mantendrá hasta los 75 años de edad.
Disposición transitoria única. Los expresidentes o expresidentas de la Junta de
Andalucía a la entrada en vigor del decreto.
El presente decreto será de aplicación a quienes a su entrada en vigor tengan la
condición de expresidentes o expresidentas de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el
marco temporal establecido en el artículo 4 de este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el
que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus
condiciones retributivas.
El Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal
eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«5. El personal eventual de la oficina de expresidentes y expresidentas de la Junta
de Andalucía será nombrado y cesado libremente por la persona titular de la Consejería
competente en materia de presidencia a propuesta del expresidente o expresidenta de la
Junta de Andalucía.»
Dos. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
La Presidencia de la Junta de Andalucía contará con un Gabinete integrado por el
personal eventual que se establece a continuación, en las tipologías que asimismo se indican.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.