Disposiciones generales. . (2024/20-1)
Decreto 16/2024, de 23 de enero, por el que se regula la oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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Sus retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias serán las correspondientes al personal
funcionario del subgrupo A1, y las retribuciones complementarias serán las siguientes:
a) 1 Coordinación general: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y
complemento específico de 22.810,20 euros.
b) 1 Jefatura de la Oficina de la Presidencia: Complemento de destino correspondiente
al nivel 30 y complemento específico de 20.357,64 euros.
c) 7 Direcciones de Área: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y
complemento específico de 20.357,64 euros.
d) 8 Coordinaciones de programa: Complemento de destino correspondiente al nivel
28 y complemento específico de 15.299,88 euros.
e) 11 Asesorías de programa: Complemento de destino correspondiente al nivel 26 y
complemento específico de 13.246,08 euros.»
Tres. Se añade un artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Personal eventual de la oficina de los expresidentes y expresidentas de la
Junta de Andalucía.
La oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía contará
con una Vocalía Asesora con un complemento de destino correspondiente al nivel
30 y complemento específico de 17.148,24 euros. Su retribución por sueldo y pagas
extraordinarias será la correspondiente al personal funcionario del subgrupo A1.»
Cuatro. Se renumeran los artículos 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 que
pasan a numerarse como 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, respectivamente.
Cinco. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Jefatura de los Gabinetes de las Vicepresidencias.
Los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía contarán, además
del personal eventual establecido en el artículo 7 de este decreto, con una Jefatura del
Gabinete. Las personas que asuman la Jefatura de los Gabinetes de las Vicepresidencias
de la Junta de Andalucía tendrán rango de Dirección General y serán nombradas por el
Consejo de Gobierno a propuesta de la Vicepresidencia respectiva.»
Disposición final segunda. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de
presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo
establecido en este decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones que
sean necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
3. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública para realizar en la Relación de Puestos de Trabajo, las creaciones, supresiones y
modificaciones que sean necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00295936

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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