Disposiciones generales. . (2024/20-1)
Decreto 16/2024, de 23 de enero, por el que se regula la oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Lunes, 29 de enero de 2024

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de la Junta de Andalucía. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el apartado
2 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa
debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación
clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. A este respecto, el presente decreto se fundamenta en la conveniencia de
determinar y desarrollar las previsiones que la propia ley reconoce a quienes han ejercido
la más alta responsabilidad política de la Comunidad Autónoma. Así mismo, el presente
decreto atiende al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto que sólo acomete la regulación imprescindible
para atender a las necesidades a cubrir con esta norma y no restringe derechos. Por
lo que se refiere al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado 4 del
referido artículo, el presente decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento
jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y
en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo
estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía y sus administrados
y administradas. En aplicación del principio de transparencia se dará publicidad a la
documentación de su expediente para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 7.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y del artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía. Por último, respecto del principio de eficiencia del
artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se indica que este decreto no impone
cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y
27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2024,
DISPONGO

Artículo 2. Medios de apoyo.
1. Quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Andalucía, una vez producido
su cese, podrán solicitar, para el sostenimiento de una oficina de apoyo, la asignación de
los medios personales y materiales que se citan en el apartado 2.
2. La solicitud será dirigida a la persona titular de la Consejería competente en
materia de presidencia y mediante orden de esta se acordará la asignación de los medios
personales y materiales siguientes:
a) Una Vocalía Asesora nivel 30, cuyo nombramiento y cese será libre, por la persona
titular de la Consejería competente en materia de presidencia a propuesta del expresidente
o expresidenta de la Junta de Andalucía. El personal que ocupe dicho puesto tendrá la
consideración de personal de carácter eventual al servicio de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan
los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, y
en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
b) Un automóvil de representación con dos conductores o conductoras de la
Administración de la Junta de Andalucía, proporcionado por la Consejería competente en
materia de presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto determinar los medios personales y materiales
necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y
funciones ejercidas por los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía.