3. Otras disposiciones. . (2024/19-20)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Viernes, 26 de enero de 2024

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pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo
de doce meses. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes
firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una
Comisión de Seguimiento compuesta por cada una de las Consejerías de la Administración
de la Junta de Andalucía y por las Universidades públicas de Andalucía. Cada Consejería
representará a las entidades que tengan adscritas a efectos exclusivamente de
formar parte de esta Comisión. A estos efectos, cada una de las partes designará un
representante en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, con el objetivo de
contribuir al cumplimiento del objeto de este Convenio y dirimir aquellas cuestiones que
pudieran surgir en su interpretación.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente
Convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del presente Convenio.
d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con
carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para
tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Convenio, debiendo convocar la
reunión con una antelación mínima de quince (15) días. En su primera reunión, la Comisión
de Seguimiento designará la presidencia y la secretaria entre los representantes de las
partes.
La presidencia será la encargada de velar por el buen funcionamiento de la Comisión,
fijar el orden del día, presidir las reuniones y convocar las mismas.
A las reuniones podrá ser convocada y participará, con voz, pero sin voto, cualquier
persona que se considere oportuno por las partes.
Las reuniones podrán celebrarse, siempre que sea posible acreditar la identidad de las
personas participantes y el contenido de sus manifestaciones, mediante multiconferencia
telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios
de los componentes de la Comisión asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema,
siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la
unidad de acto.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será
el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá, además de por las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexta. Modificación del Convenio.
Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del
Convenio habrá de realizarse por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará
mediante Adenda suscrita a dichos efectos.