3. Otras disposiciones. . (2024/19-20)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Viernes, 26 de enero de 2024

página 40247/5

Este Convenio no será aplicable a los convenios que suscriba la Consejería con
competencia en materia de justicia con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
con competencias en materia de justicia y las Universidades Públicas andaluzas para la
realización de prácticas externas de Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que se regirán por lo establecido en sus cláusulas.
3. Las Consejerías de la Junta de Andalucía, así como sus entidades adscritas,
podrán firmar Convenios con las distintas Universidades para la realización de prácticas
académicas externas no remuneradas curriculares y extracurriculares en centros e
instituciones de su ámbito, incluso en el seno de la propia Consejería o entidad adscrita a
la misma, remitiéndose al presente Convenio en lo referente a las obligaciones derivadas
de la Seguridad Social. A estos efectos las Consejerías o entidades adscritas a las
mismas remitirán a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación un ejemplar
firmado de dicho Convenio.
Segunda. Prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas
incluidas en programas de formación.
En el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas
académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en las
Consejerías y entidades adscritas, el centro de formación universitario responsable de la
oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social, asumiendo la condición de empresario, y por tanto, las obligaciones establecidas
en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
No obstante, en un nuevo Convenio de colaboración interadministrativa se
establecerá el régimen de pago así como la correspondiente imputación presupuestaria
para compensar, en el supuesto de prácticas académicas externas no remuneradas
curriculares, a las Universidades Públicas del importe de la cotización a la Seguridad
Social, ya sea a final del curso académico o durante el año siguiente, una vez remitidos
por la Universidad de que se trate los certificados con el importe de cotización de las
prácticas realizadas por el alumnado tramitados en tiempo y forma según se establece en
la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.

Cuarta. Vigencia.
Conforme establecen los artículos 48.8 y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, tendrá
una vigencia de cuatro años y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295938

Tercera. Convenios vigentes.
Los Convenios vigentes a la fecha en que el presente Convenio se perfeccione, se
entenderán que seguirán surtiendo efectos salvo en lo relativo al establecimiento de
los criterios para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos
universitarios que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no
remuneradas incluidas en programas de formación y el correspondiente cumplimiento
de obligaciones en materia de Seguridad Social, que se regirán por lo dispuesto en el
presente Convenio. Para ello se tramitarán las correspondientes adendas.
Igualmente, cuando en un nuevo Convenio de colaboración interadministrativa se
establezca el régimen de pago, así como la correspondiente imputación presupuestaria
para compensar a las Universidades conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda,
los Convenios vigentes a la fecha en que dicho Convenio se perfeccione, tendrán que
tramitar la correspondiente adenda para adaptarse a lo dispuesto en dicho Convenio.