3. Otras disposiciones. . (2024/19-20)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Viernes, 26 de enero de 2024

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b) El acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
algunos de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás
partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. Cada una las partes se compromete a comunicar a tiempo a las otras partes toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio y, en general, toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las
medidas que consideren más apropiadas.
3. El término o resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y
derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza,
sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, las obligaciones económicas
devengadas con anterioridad a dicho momento. Para la terminación de las actuaciones en
curso y demás efectos de extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se
estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento
jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Octava. Naturaleza y carácter.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y carácter interadministrativo
de conformidad con los apartados 1 y 2.a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. El Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo, así como por lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa
a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa aplicable en la materia.
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que
se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Por ello, al ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Novena. Cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
2. El conocimiento de cualesquiera cuestiones litigiosas que la ejecución y
cumplimiento del presente Convenio pudiera suscitar entre las partes, se someterá a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.