Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de
las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días
sean subsanadas.
Decimonoveno. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre,
las establecidas en el apartado 27 del cuadro resumen de las bases reguladoras y las
previstas en el artículo 28 de las bases reguladoras tipo.
Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Vigesimoprimero. Seguimiento y Control.
1. El seguimiento y control de la actividad formativa se ajustará a lo establecido en el
Cuadro I y en el artículo 27 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
2. De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
el seguimiento y control de la actividad formativa subvencionada será realizado por el
personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales
competentes.

Vigesimotercero. Módulos económicos de especialidades formativas.
Se aprueban los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y
justificación de las subvenciones en esta convocatoria, destinadas a la financiación de las
acciones formativas relacionadas en el Anexo IV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigesimosegundo. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. Las entidades de formación organizarán las estancias en empresa garantizando el
desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en cada formación en régimen
general, de acuerdo con las posibilidades que el entorno productivo les permita, para ello,
establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa y adjuntará
el correspondiente plan de formación por cada participante, que será comunicado a la
representación de las personas trabajadoras de la empresa.
2. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u
organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a
seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los Grados C. A estos efectos se
podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores. La justificación de la
experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. A todas aquellas prácticas profesionales en empresa que se inicien a lo largo
del año 2024, les será de aplicación la disposición transitoria sexta del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.
4. Las empresas donde se realice esta formación practica podrán percibir una
compensación económica conforme a los términos y condiciones que se establezcan en
las correspondientes convocatorias que las regulen.