Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el
apartado 23.b) del cuadro resumen, las que se especifican en el artículo 10 de la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y las del artículo 199 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio.
2. Deberán impartir las acciones formativas directamente, sin posibilidad de realizarlas
a través de otros centros o subcontratar los servicios de formación, de conformidad con
el artículo 197 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. La entidad beneficiaria asumirá las condiciones de encargada del tratamiento de
datos de la actividad formativa al que se hace referencia en esta convocatoria y que
quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en
adelante Cuadro II).
4. Las entidades beneficiarias deben cumplir con la legislación sectorial en materia
financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los
gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social
y facturación.

Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará,
ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en
el apartado 26.f).4º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de
la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho
al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro. La presentación de
la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad
beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa,
por el 70 % de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de
lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten
beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el
Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30% restante será
liquidado una vez justificada la subvención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, antes de proponerse el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar
que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de derecho público.