Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración y hasta alcanzar
el límite económico establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria así como
relación, por orden de puntuación, de las entidades que no han obtenido la puntuación
suficiente para obtener la consideración de beneficiarias provisionales, que tendrán la
consideración de suplentes.
Decimoprimero. Órganos competentes.
Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
Decimosegundo. Tramitación.
La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Decimotercero. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. La audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, se
efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado de las bases
reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a
través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el
apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Decimoquinto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia,
propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados
íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo,
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimocuarto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular recogida en el
apartado 10.b) del cuadro resumen, por delegación de la persona titular de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe
concedido.
b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las
acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.
c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las
acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.
d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la
causa.
e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de
los fondos recibidos.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6
meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, según apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.