Disposiciones generales. . (2024/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Miércoles, 24 de enero de 2024

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Vigesimocuarto. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas
vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de
datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones
se establecen en el Cuadro II.
Vigesimoquinto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2024.- El Director General, José Manuel Delgado Utrera.
CUADRO I
DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

II. Condiciones de participación del alumnado.
1. Para participar en las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria
la persona solicitante deberá cumplir los requisitos del resuelve quinto. En el caso de
que en los requisitos de acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, será
requisito la superación de la misma.
2. En aquella formación de Grado B de nivel 2 y nivel 3, la entidad deberá comprobar
previa a la admisión que las personas solicitantes al menos poseen las habilidades
comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes
para cursar con aprovechamiento la formación, que se entenderán acreditadas cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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I. Ejecución de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial en las
instalaciones acreditadas por la entidad beneficiaria consignada en la resolución de
concesión. El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro
formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de
lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado no supere el 50%
de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la
Planificación Didáctica de la Acción Formativa.
2. La realización de la formación en empresa u organismo equiparado se ajustará a
lo establecido en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre y en la Orden de 10 de
noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y
compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas
a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo,
en la redacción vigente al momento de ejecutarse la práctica profesional.
3. Como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa se
podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la
que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de
acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
4. Deberán realizar una sesión de orientación profesional, para favorecer el
conocimiento del entorno productivo y la generación de itinerarios formativos y
profesionales del alumnado, y otra de sensibilización en igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, cuyos contenidos, fechas y horarios comunicará a la Delegación
Territorial competente con una antelación de al menos 5 días.